LUZ
HERNÁNDEZ ALCARÁZ
APLICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DESARROLLO
El
Derecho Internacional al Desarrollo se inició como un concepto de cooperación internacional,
donde países ya desarrollados lo efectuaban como mecanismo de colaboración y
apoyo con los países que se encontraban en desarrollo.
Este
Derecho Internacional al Desarrollo, es un organismo jurídico organizado y lo
rige la resolución 41/128 de 1986 de las Naciones Unidas, como un Derecho
Humano, por el cual busca el desarrollo de todo el mundo, mediante el apoyo de
la comunidad internacional y otros organismos multilaterales, por el cual se
puede acceder a unas condiciones que
ayudan a mejorar el desarrollo efectivo de sus objetivos propuestos, todo esto
es con el fin de obtener que sus integrantes disfruten de un adecuado entorno
que les permita gozar de sus derechos y el óptimo desarrollo personal para cada uno de ellos.
Gracias a la intervención de la ONU y otros organismos multilaterales, se logró
articular un conjunto de normas con carácter jurídico para apoyar y ayudar a
los países en desarrollo.
Este
Derecho, como cuerpo jurídico organizado,
presenta dos esferas, las cuales son: la nacional y la internacional. La
nacional es la que constituye las estrategias internas para ese país o nación,
las cuales le permiten alcanzar condiciones establecidas para el desarrollo
tanto del país como de todos sus habitantes y la internacional son para que los
demás países en desarrollo puedan lograrlo, a este fin también aportan e
intervienen organismos multilaterales como la ONU, la Nafta, la Liga Árabe de
países, BID, FMI, entre otros.
De
todo esto podemos decir que la ONU fue el principal organismo que aporto e
impulso para la articulación y existencia del Derecho Internacional al
Desarrollo, y que a su vez es el organismo que diseño propuestas a nivel
internacional, lo cual apuntan a mejorar las condiciones de los países y de
todos sus habitantes, para que así logren gozar completamente de sus derechos y
garantías que este Derecho brinda. Estas condiciones son esencialmente una
eliminación de la pobreza con el fin de disminuir la estratificación y
discriminación social, también son un crecimiento seguro con relación a la economía y ayuda
significativamente para alcanzar unos buenos niveles en cuanto a avances
científicos y tecnológicos que admiten abrir puertas para alcanzar dicho
Desarrollo.
Por
ultimo podemos decir que el esfuerzo de países en desarrollo no solo es
importante sino también necesario, para alcanzar tan esperado sueño como lo es
el Derecho Internacional al Desarrollo, ya que permite reunir esfuerzos de todo
el mundo, es decir los organismos
multilaterales, los países desarrollados y en desarrollo que lo hacen sin
ningún tipo de excepción.
DANIEL GALVIS GIL
ASPECTOS TRIBUTARIOS
O JURÍDICOS PARA LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
Desde hace varios años los gerentes de las empresas han descubierto
la importancia de administrar sus negocios en base a planificación de negocios en
el marco jurídico, colaborando a la toma de decisiones en base a información legal de la
situación de las empresas. Por ello la importancia de analizar el ámbito que
comprende la economía en el marco
jurídico internacional, así como las teorías explicativas de
los procesos que practica la organización en el comercio internacional,
a través de conocer la importancia de los movimientos y los factores legales
internacionales, la economía internacional y la política tributaria comercial. El
derecho tributario internacional no es ajeno a la evolución del comercio
internacional, la reducción de las barreras arancelarias y aduaneras que
limitan el intercambio de bienes, conduce a un país a desarrollar o adoptar
soluciones para los nuevos retos tributarios que surgen de la intervención de diversos
actores localizados en dos o más jurisdicciones impositivas.
Por esta razón, paralelo a la negociación de
los Tratados de Libre Comercio es frecuente ver el surgimiento de figuras como
los Convenios de Doble Imposición, las normas de precios de transferencia, las
de transparencia fiscal y el principio de sustancia sobre la forma, entre
otros. Los efectos tributarios de
algunos de los aspectos que deben ser considerados al estructurar un negocio
internacional, esto incluye desde la negociación del Incoterm en cada contrato
de compraventa internacional hasta llegar a las estructuraciones corporativas
de toda la operación de una o varias compañías que tengan negocios en varias
jurisdicciones. Por ende una vez se tiene documentación legal para iniciar
operaciones como sucursal en determinado país, se inician actividades con una secuencia lógica y cronológica, con el único objetivo de
hacer llegar un bien de calidad al cliente que lo recibe, ampliando
mercados. Estos trabajos se realizan en base a estructuras de funcionalidad, bajo la perspectiva
de procesos interrelacionados, cuya función afecta a las demás que las apoyan,
registrando datos para la toma de decisiones por parte de la gerencia en la Casa Matriz. Ahora bien para el caso que no se desee
implementar una sucursal, puede realizarse la distribución del producto
considerando compañías ya fundadas, bajo la figura comercial de clientes,
siempre con el objetivo de distribución de productos o servicios en otros países, para el presente se inicia tomando el registro de clientes
potenciales, para hacer visitas de captación y mantenimiento, estudiando la viabilidad del servicio para
hacer ofertas de precios que luego de ser negociada y aceptada
pasará a formar parte del registro de clientes del negocio, de lo contrario pasará al registro de clientes perdidos.
JUAN DAVID SUÁREZ LONDOÑO
EL PRINCIPIO DE LA NO-RECIPROCIDAD:
ENTRE EL DEBER SER Y SU REGULACIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE COOPERACIÓN
Podría
inferir en el principio del documento donde se narran los antecedentes de
ciertas políticas internacionales, que quieren crear los países desarrollados,
pero uno diría que más en un afán de buscar solo un beneficio para ciertos
países que para todo la comunidad mundial, desde el principio se observa la
desigualdad aunque en teoría todo tipo de acuerdo internacional o política
mundial lo que quiere buscar es un equilibrio económico de las naciones o un
gran estrategia económica para salir de ciertas crisis en este caso era el
fortalecimiento de la economía mundial o europea después de la guerra.
Si
todo partiera de la buena fe y el equilibrio de los tratados lo cual volvemos a un punto de partida que una
cosa es lo que en la teoría se propone y otra muy diferente a lo que el
practica sucede y es allí donde verdaderamente se muestran las realidades de
dichas políticas o tratados donde la nación poderosa o con un fuerte poder
económico es quien predomina y además impone sus condiciones.
La
parte jurídica de este tipo de documentos son esencialmente equilibradas pero
realmente que equilibrio es que el busca el ser humano, pues otra vez traemos
la palabra una cosa pasa desde lo teórico o lo que se encuentra plasmado en los
tratados y otra es la realidad de los países sobre todo aquellos que están en vía
de desarrollo o los comúnmente conocidos como países del tercer mundo, quienes
realmente son los que han apalancado a los países desarrollados en todo la
economía mundial.
Aunque
si uno fuese consecuente con los que se registra en este tipo de tratados pues
la jurisprudencia internacional diría que reciprocidad en términos jurídicos es
equilibrada y justa con ambos países con los países que firman los tratados
internacionales o que se acogen a la normatividad internacional traerá uno
beneficios que uno diría que se relacionan de una manera de gana-gana en el
cual ambas partes reciben beneficios iguales.
Como
antecedente el desequilibrio lleva también a un conflicto general mundial el
cual se ve reflejado en conflicto de Norte-Sur en el cual los países en vía de
desarrollo solicitan mejores opciones para así poder continuar en esa vía de
desarrollo ya que ellos saben que con las políticas actuales y futuras los
países industrializados seguirán imponiéndose sobre aquellos países que están
en esa vía de desarrollo, ya que estos países no contaban con una gran
presencia en la economía mundial o en las políticas monetarias mundiales.
Todo
lo anterior para afirmar que desde el inicio de las políticas internacionales
los siempre han favorecidos a aquellos países cuyo poderío económico estaba por
encima de otros esos otros se ven reflejados en los países en vía de
desarrollo, si no observa los objetivos fundamentales de la Concepción de un
NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional) podemos ser consecuentes con los
afirmado en las primeras líneas donde todo sería basado en el principio de
igual entre los países, pero otra seria la realidad de estas políticas
internacionales.
Uno
analizara NOEI realmente en su objetivo primordial era establecer una serie de
garantías tanto jurídicas como económicas para los países ya fuesen
industrializados o en vía de desarrollo, pero como mantener la paz mundial en
una economía donde el más fuerte prevalece sobre el más débil todo este tipo de
desequilibrio e injusticia económica realmente es complicado que la paz mundial
prevalezca porque tal cual como se dice los ricos serán más ricos (países
industrializados) y los pobres más pobres (países en vía de desarrollo).
No
solo de buenas intenciones vive el hombre toda la política económica mundial y
la jurisprudencia internacional tiene una gran deuda por que más que de
intensiones será de las acciones y buenas acciones , aquellas que bien
encaminadas puedan crear una economía equilibrada tanto en lo económico como en
los social todo esto realmente si traería la verdadera paz mundial este tipo de
circunstancias tendrán como lugar que una de las acciones sea que aquellos
países que son más pobres puedan obtener mejores beneficios en cualquier tipo
de tratado que realicen de manera internacional.
También
podría uno afirmar que esa igualdad puede traer progreso y un crecimiento
económico sostenible para aquellas regiones que están en vía de desarrollo y
para aquellas en las cuales la pobreza los agobia.
Pues
realmente para que desde que lo escrito pase a las acciones reales se requiere
un consenso de manera global y general en todas las políticas internacionales.
Solo este tipo de acciones realmente generan la estabilidad que se propone así
como lo dice el autor: Th. Niemeyer.
Uno
diría que todas aquellas resoluciones emitidas en la ONU son el reflejo de un
consenso mundial pero realmente no lo son ya que no todos los países pertenecen
a esta organización y ante lo anterior también podemos afirmar que realmente
como no todos los países pertenecen a la ONU las resoluciones realmente no son
un consenso internacional ya que muchos de los votos son más por conveniencia
que por una real apropiación de las resoluciones que se votan o la influencia
de los más poderosos y así poderse beneficiar de los países que votan o sacar
algún tipo de provecho de los países miembros y que son países en vía de
desarrollo para que voten así este tipo de resoluciones no los beneficie o su
beneficio recaiga sobre otros países.
Realmente
las resoluciones de las ONU poseen un valor jurídico para mi no realmente si lo
hubiese realmente tendríamos justicia tanto económica como social realmente las
políticas internacionales serian en favorecer a todos los países del mundo y no
a unos cuantos que son los que realmente poseen las riquezas financieras y
económicas del mundo, realmente lo que uno ve como cooperación internacional
realmente satisface a salvaguardar algún tipo de interese de un país poderoso
en el caso de algunos será el petróleo o algún tipo de recurso natural sea
renovable o no renovable.
Para
concluir desde hace muchos años la no igualdad en las negociaciones y economía
mundial realmente siempre favorecerá a los países más fuertes aquellos que
tienen el poder de poner sus condiciones y que pueden manipular tanto los
tratados como la legislación internacional y siempre será aquellos países en
vía de desarrollo quienes tendrán que apalancar a estos grandes países.
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